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Distribución Comercial y Derecho de la Competencia. Los envíos deben
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Las aportaciones serán publicadas previa valoración por el grupo de
investigación.
InNueva normativa de regulación y control de la publicidad de servicios y productos de inversión
2010-11-11 15:01:07
Sergio González García.
Profesor Ayudante de Derecho Mercantil.
Universidad Rey Juan Carlos.
El 29 de junio de 2010 se publicaron dos nuevas órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda (en vigor desde el 30 de junio siguiente): (1) la Orden EHA/1717/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de servicios y productos de inversión; y (2) la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios. A pesar de las similitudes existentes entre ambas órdenes en esta reseña se va a tratar únicamente el contenido de la primera, sobre publicidad de servicios y productos de inversión, remitiendo la segunda orden a una segunda reseña.
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Nueva normativa de regulación y control de la publicidad de servicios y productos bancarios
2010-11-11 14:58:34
Sergio González García.
Profesor Ayudante de Derecho Mercantil.
Universidad Rey Juan Carlos.
El 29 de junio de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios (en vigor desde el 30 de junio siguiente). La Orden, que guarda un cierto paralelismo en su estructura y contenido con la Orden EHA/1717/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de servicios y productos de inversión, consta de cinco artículos, una disposición derogatoria única, una disposición adicional única y dos disposiciones finales.
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El Tribunal Supremo admite la explotación simultánea por distintas entidades de marcas confundibles.
2010-06-07 10:39:35
Mª Dolores Arranz Madrid.
Profesora Ayudante de Derecho Mercantil.
Universidad Rey Juan Carlos.
El pasado 13 de mayo de 2010 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó una Sentencia que permite la explotación por entidades distintas de marcas que resultan confundibles.
El Tribunal basa su decisión en la inexistencia de mala fe en la actuación de las partes implicadas y el necesario seguimiento de la doctrina de los actos propios en el sentido de que, en el momento de adquisición de las respectivas marcas de las que ahora son titulares las parte implicadas, conocían la existencia y posible uso efectivo de las otras, de forma que “implícita pero inequívocamente” admitían una situación de convivencia de marcas que, a juicio del Tribunal resultando confundibles “no eran incompatibles en el sentido de no poder ser atacadas recíprocamente por ninguno de los respectivos titulares”.
Por otra parte el Tribunal señala que la Ley de Marcas 32/1988 aplicable al litigio no recoge ningún precepto aplicable al supuesto, a diferencia de lo que sucede con la vigente Ley de Marcas del año 2001 que en su artículo 47.2 contiene una norma limitativa de la transmisión en protección de los consumidores.
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Acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos a motor
2010-06-02 10:20:57
Sergio González García.
Profesor Ayudante de Derecho Mercantil.
Universidad Rey Juan Carlos.
El viernes 28 de mayo de 2010 se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) Nº 461/2010 de la Comisión, de 27 de mayo de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101 , apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor.
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Reglamento (UE) Nº 330/2010 de la Comisión de 20 de abril, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas.
2010-05-05 12:31:31
Sergio González García.
Profesor Ayudante de Derecho Mercantil.
Universidad Rey Juan Carlos.
El viernes 23 de abril de 2010, se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) Nº 330/2010 de la Comisión, de 20 de abril de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas.
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Reforma de la Ley de Competencia Desleal
2010-04-03 11:21:26
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La CNC ha decidido investigar la actuación de las principales compañías arroceras.
2010-03-10 12:22:50
Sergio González García.
Profesor Ayudante de Derecho Mercantil.
Universidad Rey Juan Carlos.
La CNC ha emitido un comunicado, de fecha 4 de marzo de 2010, en donde señala la incoación de un expediente sancionador contra SOS CORPORACIÓN ALIMENTARIA S.A., HERBA RICEMILLS S.L., PRODUCTOS LA CAMPANA S.L., ARROCES Y CEREALES S.A., ARROCERÍAS ROVIRA BALLESTER S.L., ARROCERIAS PONS, S.A., HIJOS DE VICENTE CATALA PEIRO S.A. y ARROCERÍAS ANTONIO TOMAS S.L. por una posible conducta anticompetitiva que consistiría en un acuerdo de fijación del precio de compra del arroz redondo.
La conducta analizada tiene su origen en una denuncia de la Asociación Valenciana de Agricultores (AVA-Asaja) que aseguraba tener "sospechas de pacto no escrito" dentro de la industria arrocera para comprar los productos de arroz de grano redondo a 0,27 euros el kilo.
Se abre ahora un plazo máximo de 18 meses para que la CNC instruya el expediente y llegue a una resolución definitiva.
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Unificación de la doctrina jurisprudencial sobre la determinación del "dies a quo" del plazo de prescripción del ejercicio de las acciones de competencia desleal
2010-03-07 11:00:19
Mª Dolores Arranz Madrid.
Profesora Ayudante de Derecho Mercantil
Universidad Rey Juan Carlos
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Acerca de la aprobación de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
2010-03-03 12:51:15
Sergio González García.
Profesor Ayudante de Derecho Mercantil.
Universidad Rey Juan Carlos.
El pasado martes, 2 de marzo de 2010, se publicó en el BOE la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
La reforma de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista se encuadra dentro del proceso de transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (“Directiva de Servicios”), a nuestro ordenamiento jurídico
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Resolución de 1 de febrero de 2010, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se crea la Sede Electrónica del organismo.
2010-02-10 10:54:55
Sergio González García.
Profesor Ayudante de Derecho Mercantil.
Universidad Rey Juan Carlos.
El pasado martes, 9 de febrero de 2010, se publicó en el BOE la Resolución de 1 de febrero de 2010, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se crea la Sede Electrónica del organismo.
La «Sede Electrónica de la Comisión Nacional de la Competencia» se crea con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
La Resolución por la que se crea la referida Sede Electrónica consta de tres artículos, que recogen el objeto de la Resolución, la creación de la “Sede” (artículo 1), sus características (artículo 2) y los medios y procedimientos para la formulación de quejas y sugerencias (artículo 3); una Disposición Adicional única, que modifica la dirección electrónica anterior; una Disposición transitoria única, que señala que será el Presidente de la CNC quien fije el comienzo de operaciones de la “Sede” (dentro del plazo establecido para ello en la Disposición final cuarta del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre); y una Disposición final, relativa a su entrada en vigor que, según se indica, se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE.
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Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), de 21 de enero de 2010 (Expte. S/0084/08 FABRICANTES DE GEL).
2010-02-09 13:04:59
Sergio González García.
Profesor Ayudante de Derecho Mercantil.
Universidad Rey Juan Carlos.
La Resolución de la CNC, de 21 de enero de 2010, (Expte. S/0084/08, FABRICANTES DE GEL) ha impuesto una sanción de más de ocho millones de euros a las empresas PUIG BEAUTY Y FASHION GROUP, S.L., COLGATE PALMOLIVE ESPAÑA, S.A. y su matriz, COLGATE PALMOLIVE HOLDING S. COMP. P.A. y SARA LEE HOUSEHOLD AND BODY CARE ESPAÑA, S.L. y su matriz, SARA LEE CORPORATION, PUIG BEAUTY & FASHION GROUP S.L., por instrumentar un cártel de fabricantes de gel de baño y ducha que les permitió aumentar de forma encubierta los precios de los referidos productos
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La participación de los jueces en seminarios no es competencia desleal
2010-02-09 11:50:40
Mª Dolores Arranz Madrid
Profesora ayudante de Derecho Mercantil
Universidad Rey Juan Carlos
La celebración de cursos, seminarios y conferencias por parte del Colegio de Agobados de Madrid en los que jueces y magistrados son invitados como profesores ponentes motivó que la Fundación JUREI (Justicia Responsable e Independiente) interpusiera una denuncia ante el Tribunal de Defensa de la Competencia al considerar que estas conductas son constitutivas de la infracción tipificada en el artículo 7 de la LDC.
Frente a la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 18 de septiembre de 2006 que resolvió archivar las actuaciones por entender que no concurrían indicios de infracción administrativa se presentó recurso contencioso administrativo del que conoció la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
La Sala parte de la existencia de dos planos, el primero sería el relativo a la posible afectación de la imparcialidad de jueces y magistrados derivada de su participación en cursos, seminarios, etc. El segundo plano sería el referido a la incidencia que la participación de jueces y magistrados en estos cursos podría tener sobre la clientela en el sentido de que esta pudiera llegar a valorar como digno de confianza el letrado que ha participado en estos cursos en detrimento de otros abogados que no lo hayan hecho.
En relación con el primero de estos planos la Audiencia Nacional ha estimado que la participación de jueces y magistrados en cursos organizados por un Colegio de Abogados no es un acto de competencia desleal. El Tribunal establece que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, aplicable a los hechos enjuiciados no cabe sostener que «la actividad judicial se realice en el ámbito de los mercados, y por ello no le es de aplicación la LDC».
En relación con la afectación de la clientela, la Audiencia entiende que para que puedan apreciarse indicios de una afectación a la libre competencia, sería «necesario un conocimiento muy extendido entre la clientela real o potencial de los miembros de la abogacía, de las concretas relaciones de concretos jueces y magistrados y, además, que los asuntos concretos de cada cliente se dirimieran ante tales jueces y magistrados», dado que no existen elementos de prueba a este respecto el Tribunal considera procedente confirmar la Resolución del TDC y desestimar el recurso.
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La CNC abre un expediente sancionador contra el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.
2010-02-09 10:20:03
Mª Dolores Arranz Madrid
Profesora ayudante de Derecho Mercantil
Universidad Rey Juan Carlos
El pasado 20 de noviembre de 2009 en la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia tuvo lugar la entrada de una denuncia contra el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial (COAPI) por supuestas prácticas restrictivas de la competencia contrarias a lo previsto en el artículo 1 de la LDC. Tras la apertura de un periodo de información reservada desde la Dirección de Investigación de la CNC se ha procedido a la apertura de un expediente sancionador contra el COAPI al considerarse que existen «indicios de que el COAPI podría estar promoviendo ciertas restricciones a la competencia entre los agentes, limitando la publicidad y la concurrencia entre los mismos», conducta que resultaría contraria a lo dispuesto en el artículo 1.1 de la LDC.
El código de conducta de los agentes de la propiedad industrial establece en relación con la publicidad que los agentes «no podrán hacer mención de la identidad de sus clientes sin el permiso expreso y escrito de los mismos», tampoco podrán «hacer ofertas de compra, venta o negociación de derechos de propiedad industrial, salvo siguiendo instrucciones de un cliente».
El expediente se encuentra en fase de instrucción y, tal como indica la CNC, su apertura «no prejuzga el resultado final de la investigación».
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Informe de la CNC sobre la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual
2010-01-20 09:32:52
Mª Dolores Arranz Madrid
Profesora Ayudante de Derecho Mercantil
Universidad Rey Juan Carlos
La Comisión Nacional de competencia ha hecho público un informe sobre la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, en el que se parte de la consideración de que las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual actúan desde una posición monopolística
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Ryanair no puede prohibir a las agencias de viajes vender sus billetes
2010-01-04 16:33:35
Sergio González García.
Profesor Ayudante de Derecho Mercantil.
Universidad Rey Juan Carlos.
La compañía aérea Ryanair quería vender los billetes para sus vuelos en exclusiva, sin la intervención de agencias de viaje on-line. Por este motivo, decidió tomar medidas contra eDreams, agencia de viajes on-line que, gracias a una herramienta informática llamada screen scraping, accede a las páginas web de diversas aerolíneas en todo el mundo (entre ellas, la de Ryanair) para capturar sus tarifas y ofrecerlas en una sola pantalla, recibiendo como contraprestación una cantidad en concepto de gastos de gestión (el usuario que compra un vuelo a través de eDreams paga, además de la tarifa aérea, una cantidad por la gestión realizada por eDreams).
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Revisión del Reglamento de exención por categorías y las Directrices sobre la venta de automóviles y los acuerdos de reparación.
2009-12-29 12:31:20
Mª Dolores Arranz Madrid
Profesora Ayudante de Derecho Mercantil
Universidad Rey Juan Carlos
La Comisión Europea ha iniciado una consulta pública sobre la revisión de las normas de competencia relativas al sector de los vehículos a motor. La Comisión pretende eliminar la exención por categorías para los servicios de venta de vehículos nuevos y comerciales y propone adoptar una nueva exención por categorías para los servicios de reparación y mantenimiento de vehículos.
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La Comisión Europea inspecciona a las farmacéuticas por supuesta infracción de la legislación comunitaria de competencia.
2009-12-11 13:15:42
Mª Dolores Arranz Madrid
Profesora Ayudante de Derecho Mercantil
Universidad Rey Juan Carlos
La Comisión Europea ha realizado una inspección sobre varias empresas del sector farmacéutico ante la sospecha de que se esté infringiendo la legislación comunitaria sobre competencia que prohíbe las prácticas de negocio restrictivas y el abuso de posición dominante. Este tipo de inspecciones por sorpresa constituye la fase previa a la apertura de investigaciones sobre posibles prácticas contrarias a la competencia. No obstante, su realización no presupone la existencia de comportamientos contrarios a la competencia por parte de las empresas objeto de la investigación, ni prejuzga el resultado final de la misma, según ha destacado la Comisión.
No se han revelado datos relativos a las empresas farmacéuticas que han sido objeto de la inspección. Algunas de las principales empresas del sector como AstraZeneca, GlaxoSmithKline, Bayer o Boehringer Ingelheim, que han sido objeto de investigación en otras ocasiones han afirmado que no han figuran en esta inspección. Lo único que, hasta ahora se ha dado a conocer es que, siguiendo el procedimiento habitual, los funcionarios de la Comisión fueron acompañados por inspectores de las autoridades nacionales de competencia durante la inspección.
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Competencia publica un informe demoledor que cuestiona las ayudas al carbón
2009-12-11 12:25:40
Sergio González García
Profesor Ayudante
Universidad Rey Juan Carlos
El Ministerio de Industria había solicitado un informe a la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) sobre el proyecto de real decreto que obliga a las eléctricas a producir con carbón nacional a un precio precio regulado para compensar el hundimiento de dicha generación como consecuencia consecuencia de la caída de la demanda de energía.
Una vez analizado el referido proyecto, la CNC ha emitido el correspondiente informe y ha pedido al Ministerio de Industria que reconsiedere " las medidas proyectadas para incentivar la producción eléctrica con carbón nacional, pues, señala: (i) distorsionarán el mercado, (ii) tendrán un sobrecoste de 1.200 millones, (iii) serán lesivas para el bienestar general y (iv) pueden suponer una ayuda de Estado.
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Multa de 63 millones a France Télécom por frenar la competencia.
2009-12-11 10:31:26
Sergio González García
Profesor Ayudante de Derecho Mercantil
Universidad Rey Juan Carlos
El regulador de la competencia en Francia ha impuesto una multa de 63 millones de euros a France Télécom por conductas anticompetitivas en las regiones caribeñas del país. Señala la referida institución que la operadora, antiguo monopolio francés y todavía compañía estatal, limitó la competencia en telefonía fija y móvil con la firma de acuerdos exclusivos, planes de precios y programas de fidelidad a los consumidores al margen de la regulación.
France Télécom es reincidente en este tipo de conductas (acumula más de 560 millones de euros en multas desde 1994), circunstancia que ha servido para incrementar la cuantía de la multa impuesta por el regulador de la competencia.
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Modificación de la numeración de los artículos sobre competencia en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
2009-12-10 16:07:51
Mª Dolores Arranz Madrid
Profesora Ayudante de Derecho Mercantil
Universidad Rey Juan Carlos.
Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el pasado 1 de diciembre de 2009 el Titulo VI del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea dedicado a «las normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de legislaciones» ha pasado a ser el Título VII del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que mantiene la misma rúbrica.
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Carrefour se trae a casa la guerra con Mercadona
2009-11-05 14:43:53
Sergio González García.
Profesor Ayudante de Derecho Mercantil.
Universidad Rey Juan Carlos.
La guerra de precios en los hipermercados parece ampliar su campo de batalla. En un primer momento, los folletos y la publicidad eran las principales armas de los principales distribuidores. Posteriormente, algunos de los principales distribuidores (principalmente, Lidl) empezaron a anunciar listas comparativas de precios en donde se aludía implícitamente a otras competidoras. Ahora, el grupo de distribución francés Carrefur ha puesto en marcha una experiencia piloto consistente en la comparación de sus precios y productos y los de Mercadona, una sus principales competidoras, en dos de sus hipermercados Carrefur de Madrid. La iniciativa, que de momento se limita a una lista de unos doscientos productos de alimentación y droguería de la marca Carrefour (aunque, según se indica, también hay productos de otros fabricantes) sitúa las listas de precios en las propias estanterías de los referidos hipermercados, dejando a la vista del consumidor la diferencia de precios con respecto Mercadona.
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La nueva Ley alemana para la lucha contra la publicidad telefónica desleal y para la mejora de la protección de los consumidores ante determinadas formas de venta (Gesetz zur Bekämpfung unlauterer Telefonwerbung und zur Verbesserung des Verbraucherschutzes bei besonderen Vertriebsformen) entra en vigor
2009-10-20 17:22:36
Mª de la Concepción Chamorro Domínguez
Profesora Titular Interina de Derecho Mercantil
Universidad Rey Juan Carlos
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La CNC se opone al régimen de autorización para abrir establecimientos comerciales
2009-06-05 15:03:48
Mª Dolores Arranz Madrid
Profesora Ayudante de Derecho Mercantil.
Universidad Rey Juan Carlos.
En el informe sobre el Anteproyecto de Ley de Ordenación del Comercio Minorista la CNC ha señalado que sería preferible suprimir el régimen de autorización para abrir establecimientos comerciales. Desde la CNC se considera que la formulación prevista en el texto del Anteproyecto permite que sea la legislación de las distintas Comunidades Autónomas la que establezca este régimen de autorización y sus detalles «sin hacer mención explícita al carácter excepcional de esta posibilidad y sin acotar en todo lo necesario las posibilidades normativas de los legisladores autonómicos a la hora de establecer regímenes o requisitos restrictivos de la competencia». Este poder de las Comunidades Autónomas para intervenir en el procedimiento de autorización de apertura de establecimientos comerciales podría llegar a limitar el libre mercado y la competencia en el sector. Este informe se mantiene en la línea del que emitió la CNC en el mes de abril y desde el que ya se señalaba la necesidad de aprovechar la transposición de la Directiva de Servicios para eliminar el «marcado carácter intervencionista» del Estado sobre la distribución comercial.
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Selección de marcas como nueva estrategia de los grandes distribuidores
2009-06-05 14:58:48
Mª Dolores Arranz Madrid
Profesora Ayudante de Derecho Mercantil.
Universidad Rey Juan Carlos.
En el congreso europeo ECR que reúne a toda la industria de consumo el consejero de Carrefour a nivel internacional se sumó en su intervención a la necesidad de replantar la estrategia de los grandes distribuidores para aumentar el nivel de ventas. La nueva estrategia comercial pasará por la selección de las marcas más fuertes en el mercado con la intención de ofrecer a los consumidores aquellos productos que satisfagan más sus necesidades lo que supondrá la desaparición de determinadas marcas. Los estudios de mercado por zonas cada vez más reducidas serán el instrumento que permitirá realizar esta selección.
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El TJCE condena a España por no prohibir las prácticas comerciales desleales
2009-04-23 14:39:19
Mª Dolores Arranz Madrid
Profesora Ayudante de Derecho Mercantil.
Universidad Rey Juan Carlos.
La Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior prevé en el párrafo primero del artículo 19 que «los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 12 de junio de 2007» la falta de trasposición de esta Directiva al ordenamiento jurídico interno español dio lugar a que en julio de 2008 la Comisión de las Comunidades Europeas interpusiera un recurso por incumplimiento contra España. El 23 de abril de 2009 el TJCE ha dictado sentencia declarando que España ha incumplido las obligaciones derivadas de la Directiva 2005/29/CE. Las alegaciones presentadas por España en el proceso ante el TJCE se basaban en la existencia de un procedimiento legislativo abierto conducente a la adaptación del Derecho interno a la Directiva, la complejidad de esta y de la distribución de competencias entre las entidades que configuran el Estado Español, la celebración de elecciones en España, así como en la necesidad de modificar un gran número de leyes nacionales. Frente a estas alegaciones el TJCE recuerda que un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y los plazos establecidos en una Directiva (en este sentido se citan las SSTJCE de 13 de junio de 2002, Comisión/Francia, C_286/01, Rec. p. I_5463, apartado 13, y de 28 de junio de 2007, Comisión/España, C_235/04, Rec. p. I_5415, apartado 55de 13 de junio de 2002).
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Los agricultores eliminan al intermediario a través de la venta por Internet
2009-04-04 14:36:22
Mª Dolores Arranz Madrid
Profesora Ayudande de Derecho Mercantil.
Universidad Rey Juan Carlos.
A través de ARCO (red de Agricultura de Responsabilidad Compartida) los agricultores españoles tratan de modificar el esquema de mercado de las grandes superficies. Los sistemas de distribución alimentaria han provocado la existencia de abultadas diferencias entre los precios de origen del producto y el punto de venta, además, la desregularización de este sector ha permitido que se lleve a cabo un abuso sobre la posición de los agricultores que llegan a vender sus productos incluso por debajo del umbral de rentabilidad.
La estrategia con la que se pretende eliminar en la medida de lo posible a los intermediarios y promocionar la venta directa al consumidor se basa en la puesta en marcha de la red de Agricultura de Responsabilidad Compartida (ARCO) impulsada por la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG), a través de la cuál se apela a un pacto entre productores y consumidores para construir un modelo de explotación sostenible con un funcionamiento sencillo; la formación de grupos de consumidores que realizan pedidos fijos semanal, quincenal o mensualmente a grupos de agricultores o ganaderos.
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Los grandes distribuidores europeos crean un foro de consumo sostenible.
2009-03-03 14:35:46
Mª Dolores Arranz Madrid
Profesora Ayudande de Derecho Mercantil.
Universidad Rey Juan Carlos.
La Comisión Europea y los líderes de la distribución han puesto hoy en marcha el Foro del Comercio Minorista para fomentar el consumo sostenible.
La creación de este Foro del Comercio Minorista supone una importante contribución para la ejecución del Plan de Acción de la UE sobre Consumo y Producción Sostenibles y una Política Industrial Sostenible, que la Comisión presentó en julio de 2008. El Foro se propone reducir los efectos medioambientales del sector minorista y de su cadena de suministro, fomentar productos más sostenibles y ofrecer una mejor información a los consumidores sobre las oportunidades de efectuar compras más ecológicas. A largo plazo pretende conseguir que el comercio ofrezca un mayor número de productos energéticamente eficientes y ecológicos, y que los consumidores estén mejor informados sobre la forma más ecológica de utilizar esos productos. La razón de ser del Foro es que los minoristas están en condiciones de fomentar un consumo más sostenible gracias a su actuación, a su relación con los proveedores y a su contacto diario con los consumidores europeos. La afiliación al Foro está abierta a todos los distribuidores que se adhieran al Plan de Acción Medioambiental de los Minoristas, que comprende numerosos compromisos medioambientales específicos para las empresas. Por el momento se han adherido 24 minoristas entre los que se encuentran Auchan, C&A, Carrefour Group, CEC (Confederación Española de Comercio), El Corte Inglés, FCD (Fédération des Entreprises du Commerce et de la Distribution, IKEA, Inditex, Lidl, Marks & Spencer Group, o Mercadona, entre otros. El Foro estará co presidido por la Dirección General de Medio Ambiente y por las dos organizaciones europeas que representan al sector minorista: EuroCommerce y European Retail Round Table (ERRT).
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Los fabricantes hacen lobby para competir con la marca blanca. (Publicado en www.cotizalia.com).
2009-03-03 14:33:54
Mª Dolores Arranz Madrid
Profesora Ayudande de Derecho Mercantil.
Universidad Rey Juan Carlos.
La crisis económica y las estrategias comerciales de algunos de los grandes distribuidores alimenticios a nivel nacional basadas en la retirada numerosos productos de marca de sus puntos de venta han llevado a los más importantes fabricantes a iniciar una campaña para promover el consumo de productos con marca frente a los productos de marca blanca. A través de Promarca, la asociación de marcas líderes de alimentación, bebida, droguería y perfumería los fabricantes han iniciado una campaña publicitaria que pretende minar la imagen de los productos de marca blanca bajo la consigna de la «libre competencia y el derecho fundamental del consumidor a elegir libremente», de forma que sea el consumidor quien determine el éxito o fracaso de un producto con su elección sin que el canal de venta actúe como filtro previo.
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La Comisión Nacional de Competencia aprueba la comunicación sobre cuantificación de sanciones.
2009-02-04 14:32:58
Mª Dolores Arranz Madrid
Profesora Ayudande de Derecho Mercantil.
Universidad Rey Juan Carlos.
El Consejo de la CNC (en adelante CNC), de conformidad con lo dispuesto en la DA 3ª de la LDC aprobó en su reunión del día 4 de febrero de 2009 una Comunicación que determina las directrices de la actuación de la CNC en materia de cuantificación de sanciones.
Con esta Comunicación la CNC pretende dar publicidad a los criterios del nuevo régimen sancionador previsto en la LDC y disuadir a los potenciales infractores de aquellos comportamientos que tienen consecuencias graves para el bienestar social.
De acuerdo con lo establecido en la LDC las sanciones serán cuantificadas atendiendo a la gravedad de la infracción y moduladas en proporción al daño causado y al beneficio ilícito obtenido por el infractor.
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Mercadona retira productos con marca de sus lineales perjudicando a fabricantes y proveedores. (Publicado en expansión el 27/01/09)
2009-01-27 14:31:34
Mª Dolores Arranz Madrid
Profesora Ayudande de Derecho Mercantil.
Universidad Rey Juan Carlos.
La cadena de distribución de productos alimentarios Mercadona ha cambiado su estrategia comercial y ha retirado de sus tiendas entre 600 y 800 productos con marca. La decisión de Mercadona que es una de las más importantes cadenas de distribución alimenticia en España con una cuota de mercado próxima al 20 por cien repercutirá de forma directa en los fabricantes y proveedores. Estos han manifestado su malestar a la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB) que, aunque no tomado aún una decesión al respecto ha señalado el artículo 16.3 a) de la LCD que califica como desleal «la ruptura, aunque sea de forma parcial, de una relación comercial establecida sin que haya existido preaviso escrito y preciso con una antelación mínima de seis meses, salvo que se deba a incumplimientos graves de las condiciones pactadas o en caso de fuerza mayor», como posible vía de defensa, de forma que, fabricantes y proveedores podrían solicitar ante los Tribunales que la conducta de Mercadona fuera calificada como desleal conforme a lo establecido en este precepto. No obstante, aun en el caso de prosperar las demandas y sin perjuicio de que se concedieran indemnizaciones por daños y perjuicios no se lograría restablecer la relación con el distribuidor.
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Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª), núm. 28/2009, de 21 de enero (RJ/2009/552)
2009-01-21 14:30:12
Sergio González García.
Profesor Ayudante de Derecho Mercantil.
Universidad Rey Juan Carlos.
El Tribunal Supremo establece las diferencias entre el régimen jurídico de los contratos de agencia y el régimen de los contratos de distribución (o concesión), y determina los supuestos en que, siendo de aplicación el régimen jurídico de los contratos de distribución, la resolución unilateral del contrato por parte del proveedor puede dar lugar a la aplicación la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia (en adelante, “LCA”), y, en particular, a las indemnizaciones por clientela (art. 28 LCA) y daños y perjuicios (art. 29 LCA) previstas en la referida LCA.
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SAP de Alicante (Sección 8ª), núm. 352/2008, de 14 de octubre. Aplicación de condiciones de distribución en exclusiva en el comercio on line.
2009-01-15 14:29:07
Enrique Moreno Serrano.
Profesor Ayudante de Derecho Mercantil.
Universidad Rey Juan Carlos.
La presente sentencia aborda si el incumplimiento por parte de la mercantil demandada de las condiciones de distribución impuestas por los titulares de las marcas infringe con ello los derechos de imagen de la marca de la mercantil actora, en concreto, si las condiciones de distribución en exclusiva pueden aplicarse al comercio on line.
En este sentido se parte de la Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de noviembre de 1997 –caso Christian Dior- que sostiene no ser motivo legítimo que justifique la reacción del titular de la marca el que un comerciante dedicado de forma habitual a la comercialización de productos del mismo tipo, pero de distinta calidad, haga uso de su formato de comercialización aunque no coincida con los que usa el titular de la marca o sus distribuidores autorizados, si bien esta situación tiene una excepción como es la posible existencia de infracción por demérito impuesto a una marca de prestigio o representativa de una determinada gama de calidad o lujo a consecuencia directa de la publicidad y la comercialización. En efecto, la pluralidad de condiciones en la comercialización de los productos de determinadas marcas constituyen un auténtico cuño de calidad que se proyecta de modo directo e indirecto sobre la marca, al punto que el consumidor de productos de alta gama, alía a la adquisición o goce del producto, determinados servicios que no con ser complementarios, dejan de ser naturales en la gama de que se trata, revirtiendo sobre la imagen misma del producto aquello que en principio resulta ser o nace como elemento complementario al producto. En consecuencia, la reventa no encauzada por los distribuidores autorizados o en las condiciones básicas que justifican la especialización de la distribución, supone per se un menoscabo a la imagen del producto que escapa a ese canal de comercialización. Precisamente por ese motivo la distribución es selectiva porque los distribuidores de esos particulares productos son seleccionados sobre la base de ciertos criterios, así como de su capacidad para el manejo de los mismos y, también, para defender la imagen de la marca.
Este sistema de distribución selectiva se da en el sector del mercado de perfumes, con referencia al segmento de lujo, dada la necesidad del fabricante de asegurarse el prestigio de la marca, de tal manera que el propio medio de distribución es, en si mismo, parte del valor añadido, pues si se produce una apertura completa del sistema de distribución, se provoca una gran discordancia entre el producto que se pretende ofrecer y el medio a través del cual se realiza, de ahí que el titular de la marca puede oponerse legítimamente a la comercialización posterior de un producto cuya distribución no cumpla las condiciones impuestas por aquél. Esta situación es aplicable a los sistemas de comercio on line ya que el comercio electrónico comprende un amplio abanico de variedades y actividades donde encontraría acomodo la distribución selectiva. Por ese motivo se considera que la distribución realizada on line por la demandada vulnera el sistema de distribución selectiva ya que no se diferencia entre los productos con distintas marcas ni se informa sobre la especialización, sino que se ordenan los productos por orden alfabético imponiéndose así la igualdad entre los distintos productos que motiva un perjuicio a la imagen de la marca de prestigio ya que se sitúa al mismo nivel que las demás marcas desvalorizando así su imagen. Esa afectación negativa de la marca redunda en su reputación, y por tanto, en una de las funciones específicas de la marca cuya protección corresponde a su titular.
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Sentencia del pleno del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2008
2008-01-15 10:06:46
Mª Dolores Arranz Madrid
Profesora Ayudante de Derecho Mercantil.
Universidad Rey Juan Carlos.
La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1392/2008 de 15 de enero, dictada por la Sala de lo Civil en pleno unifica la doctrina jurisprudencial en materia de compensación por clientela y aplicación analógica del artículo 28 de la LCA en los contratos de distribución admitiendo su procedencia y negando su aplicación automática a todos los supuestos de resolución unilateral del contrato. Será necesario que el tribunal pondere las circunstancias del caso, resultando especialmente valorable la integración o no del concesionario en una red comercial que aproxime su posición a la del agente, y que el distribuidor pruebe la efectiva captación de clientela susceptible de ser aprovechada por el concedente tras la extinción del contrato.
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