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La participación de los jueces en seminarios no es competencia desleal
2010-02-09 11:50:40
Mª Dolores Arranz Madrid
Profesora ayudante de Derecho Mercantil
Universidad Rey Juan Carlos
La celebración de cursos, seminarios y conferencias por parte del Colegio de Agobados de Madrid en los que jueces y magistrados son invitados como profesores ponentes motivó que la Fundación JUREI (Justicia Responsable e Independiente) interpusiera una denuncia ante el Tribunal de Defensa de la Competencia al considerar que estas conductas son constitutivas de la infracción tipificada en el artículo 7 de la LDC.
Frente a la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 18 de septiembre de 2006 que resolvió archivar las actuaciones por entender que no concurrían indicios de infracción administrativa se presentó recurso contencioso administrativo del que conoció la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
La Sala parte de la existencia de dos planos, el primero sería el relativo a la posible afectación de la imparcialidad de jueces y magistrados derivada de su participación en cursos, seminarios, etc. El segundo plano sería el referido a la incidencia que la participación de jueces y magistrados en estos cursos podría tener sobre la clientela en el sentido de que esta pudiera llegar a valorar como digno de confianza el letrado que ha participado en estos cursos en detrimento de otros abogados que no lo hayan hecho.
En relación con el primero de estos planos la Audiencia Nacional ha estimado que la participación de jueces y magistrados en cursos organizados por un Colegio de Abogados no es un acto de competencia desleal. El Tribunal establece que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, aplicable a los hechos enjuiciados no cabe sostener que «la actividad judicial se realice en el ámbito de los mercados, y por ello no le es de aplicación la LDC».
En relación con la afectación de la clientela, la Audiencia entiende que para que puedan apreciarse indicios de una afectación a la libre competencia, sería «necesario un conocimiento muy extendido entre la clientela real o potencial de los miembros de la abogacía, de las concretas relaciones de concretos jueces y magistrados y, además, que los asuntos concretos de cada cliente se dirimieran ante tales jueces y magistrados», dado que no existen elementos de prueba a este respecto el Tribunal considera procedente confirmar la Resolución del TDC y desestimar el recurso.
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