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El Tribunal Supremo admite la explotación simultánea por distintas entidades de marcas confundibles.
2010-06-07 10:39:35
Mª Dolores Arranz Madrid.
Profesora Ayudante de Derecho Mercantil.
Universidad Rey Juan Carlos.
El pasado 13 de mayo de 2010 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó una Sentencia que permite la explotación por entidades distintas de marcas que resultan confundibles.
El Tribunal basa su decisión en la inexistencia de mala fe en la actuación de las partes implicadas y el necesario seguimiento de la doctrina de los actos propios en el sentido de que, en el momento de adquisición de las respectivas marcas de las que ahora son titulares las parte implicadas, conocían la existencia y posible uso efectivo de las otras, de forma que “implícita pero inequívocamente” admitían una situación de convivencia de marcas que, a juicio del Tribunal resultando confundibles “no eran incompatibles en el sentido de no poder ser atacadas recíprocamente por ninguno de los respectivos titulares”.
Por otra parte el Tribunal señala que la Ley de Marcas 32/1988 aplicable al litigio no recoge ningún precepto aplicable al supuesto, a diferencia de lo que sucede con la vigente Ley de Marcas del año 2001 que en su artículo 47.2 contiene una norma limitativa de la transmisión en protección de los consumidores.
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