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Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª), núm. 28/2009, de 21 de enero (RJ/2009/552)
2009-01-21 14:30:12
Sergio González García.
Profesor Ayudante de Derecho Mercantil.
Universidad Rey Juan Carlos.
El Tribunal Supremo establece las diferencias entre el régimen jurídico de los contratos de agencia y el régimen de los contratos de distribución (o concesión), y determina los supuestos en que, siendo de aplicación el régimen jurídico de los contratos de distribución, la resolución unilateral del contrato por parte del proveedor puede dar lugar a la aplicación la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia (en adelante, “LCA”), y, en particular, a las indemnizaciones por clientela (art. 28 LCA) y daños y perjuicios (art. 29 LCA) previstas en la referida LCA.
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